La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 cm y la distancia máxima entre peldaños de 30 cm.
En la figura de abajo se representan las dimensiones y características de las escalas fijas. Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 m dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante.
Esta medida no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección.
BARANDILLAS
Las barandillas deben reunir las siguientes condiciones:
– Serán de materiales rígidos y resistentes.
– Su altura mínima será de 90 centímetros.
– Dispondrán de una barra o listón intermedio que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas.
– Dispondrán de rodapiés (medirán 0,15 m desde el piso) para evitar la caída de objetos sobre personas.
Deben evitarse los llamados «quitamiedos», por ejemplo la utilización de cuerdas a modo de barandillas ya que, además de no evitar la caída de personas a distinto nivel, pueden ser causa de accidente debido a su deficiente construcción y falta de resistencia.
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