CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL RIESGO POR RADIACIONES OPTICAS

 

Para considerar la posibilidad de riesgo potencial por radiaciones ópticas, debe existir previamente un peligro (una fuente de radiaciones ópticas de una cierta intensidad), junto con Ia posibilidad de que se produzca un daño (que la radiación óptica sea accesible al trabajador o impacte sobre él o sobre las instalaciones).

Por’ejemplo, las fuentes encapsuladas (inaccesibles) y las que trabajan en proceso cerrado (tanto la fuente como el punto de aplicación están dentro de un recinto o carcasa de seguridad), utilizadas en condiciones normales, no representan un peligro y, por lo tanto, no son origen de riesgo potencial.

La estimación del riesgo requiere un análisis previo de la situación, ya que depende de múltiples factores, cuyos datos debe recoger el técnico de prevención para identificar un riesgo potencial por radiaciones ópticas. Se pueden agrupar en dos bloques:

a) Características físicas de la fuente emisora de radiaciones ópticas: banda de longitudes de onda de emisión, potencia emitida por la fuente y su variación en el tiempo (fuente continua o de impulsos), aunque existen más parámetros que influyen en la exposición como la divergencia y el diámetro.

También pueden presentarse riesgos adicionales al de radiación, tales como el manejo de gases, líquidos refrigerantes, shock eléctrico, etc.

b) Características del puesto de trabajo: distancia del trabajador a la fuente y tiempo de exposición. Influyen, además, el ángulo de visión, el material’
procesado, la posibilidad de reflejos, etc. El parámetro más difícil de determinar es el tiempo de exposición, ya que suele depender de la observación del puesto de trabajo, y su magnitud influye de forma decisiva sobre el resultado de la valoración. Lo mejor es determinarlo en colaboración con el trabajador y la empresa, o con sus respectivos representantes.

Por lo tanto, para poder determinar si hay riesgo potencial, es muy importante obtener las especificaciones de la fuente emisora, que suelen contemplarse en el manual de instrucciones o en la etiqueta del equipo, y las cuestiones relativas al puesto de trabajo.

Recopilar los datos de la fuente es relativamente fácil, aunque en ocasiones faltan conocimientos técnicos para su interpretación, los datos Vienen en una lengua que el usuario no conoce, o bien el manual no está disponible para ser consultado. En este caso es conveniente dirigirse al fabricante del equipo.

El resto de los datos debe recogerse durante la visita a la empresa, ya que son específicos de cada puesto de trabajo.

Si en un puesto de trabajo coinciden una fuente de radiación óptica de alta intensidad radiante y la posibilidad de que entre en contacto con el trabajador, se estimará que existe un riesgo potencial por radiación óptica y, en consecuencia, habrá que evaluarlo para comprobar si es o no superior al riesgo tolerable.

En la figura se ilustra un esquema sobre los factores que influyen en la estimación de un riesgo potencial debido al trabajo con radiaciones ópticas.

 

 

RIesgo potencial radiaciones
Tal y como se ha comentado, la exposición laboral a radiaciones ópticas puede afectar a los ojos y/o a la piel; puede ser exposición continua o discontinua, y abarcar una o varias regiones del espectro de dichas radiaciones. Por ello, debe evaluarse separadamente el riesgo para cada región espectral.

Los valores de exposición laboral obtenidos para cada intervalo espectral (medidas y/o cálculos teóricos) se comparan con los correspondientes valores o Niveles de Referencia, citados en la legislación correspondiente.

Puede suceder que en unos intervalos espectrales no exista riesgo y en otros sí. Cuando los niveles de referencia no se sobrepasan, el riesgo es tolerable (pero habrá que comprobar periódicamente que las condiciones seguras se mantienen). En los casos en que se sobrepase el nivel de referencia, debe calcularse el tiempo de exposición permitido para esos niveles de irradiación y a continuación aplicar medidas de control.

Dad que todo esto es complicado y laborioso, es más práctico evitar la exposición rompiendo en algún punto la cadena fuente/puesto de trabajo y no tener que medir. Los niveles de exposición recomendados para radiaciones ópticas (guías ICNIRP y TLVs de la ACGlH) constituyen un conjunto de valores que representan los niveles de radiación máximos a los que es posible exponerse sin que se produzcan efectos adversos para la salud. Debido a que están corregidos con curvas de ponderación biológica, varían con la longitud de onda de Ia radiación y con el tiempo de exposición, por lo que su aplicación es compleja.

Asimismo, se establecen por debajo de los niveles peligrosos conocidos como resultado de la experiencia adquirida a través de las lesiones producidas por radiaciones ópticas y también mediante estudios epidemiológicos de las cataratas y los cánceres de piel.

– No protegen a individuos expuestos a agentes fotosensibilizantes.

– No protegen a los pacientes de tratamientos médicos para los que suele superarse el umbral de eritema.

– Protegen, con reservas, los ojos operados de cataratas.

 

 

 

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Ingeniero Industrial egresado en 2007, Viajero de corazón y trabajador de hobbie. Soy Instructor certificado de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social. Mi frase, "Sin prisa pero sin pausa" y como viajero coincido en el hecho de "Viajar es la única cosa que puedes comprar, que te hace mas rico"

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