La Directiva 2002/44/CE, establece que la evaluación del nivel de exposición a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero (VCC), se basa en el cálculo de la exposición diaria A(8), siguiendo los criterios técnicos que figuran recogidos en la Norma ISO 2631—1:1997 «Vibraciones y choques mecánicos. Evaluación de la exposición humana a las vibraciones de cuerpo completo. Parte 1: Requisitos generales”.
Al igual que en las vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo, la evaluación puede efectuarse mediante estimación o mediante medición.
Cuando se proceda a la medición de las VCC debe tenerse en cuenta lo siguiente:
– Para personas sentadas, se consideran tres áreas de contacto entre el cuerpo y la fuente de vibración: superficie del asiento, respaldo del asiento y pies.
– El rango de frecuencias de interés comprende las frecuencias centrales entre 0,5 Hz. y 80 Hz.
– Las vibraciones transmitidas al cuerpo deben medirse en las direcciones adecuadas (x, y, 2) de un sistema de coordenadas ortogonal.
– Debe medirse la aceleración expresada como aceleración continua equivalente ponderada en frecuencia, (Aw)eq¡, (m/s2).
En definitiva, dentro del rango de frecuencias comprendido entre 0,5 Hz y 80 Hz, debe medirse la aceleración en las direcciones adecuadas (x,y,z) de un sistema de coordenadas ortogonal expresada como aceleración continua equivalente ponderada en frecuencia.
La exposición diaria del trabajador a las VCC expresada mediante la aceleración continua equivalente ponderada en frecuencia para un período de referencia de 8 horas, (AW)eq(8) ó A(8), se compara con el criterio de valoración de la Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (vibraciones).
En la tabla se indican los valores de exposición diaria A(8), correspondientes al valor de acción y valor límite de exposición, con igual definición que los establecidos para VMB.
Del mismo modo que en la exposición a vibraciones transmitidas a las manos, se califican como riesgo aceptable aquellas exposiciones a VCC que se encuentran manifiestamente por debajo del valor de acción, es decir, A(8) < 0,5 m/sz, en el resto de los casos, el riesgo se califica de inaceptable.
Si de la evaluación de riesgos se deduce que el riesgo no es aceptable, hay que adoptar medidas para controlarlo.
Análogamente, la evaluación de riesgos debe revisarse periódicamente tanto si el riesgo es aceptable como inaceptable.
En resumen, de acuerdo con la Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones), cuando la exposición diaria supere el valor de acción, es decir, para una A(8) superior a 2,5 m/sz en trabajadores expuestos a VMB y para una A(8) superior a 0,5 m/sz en trabajadores expuestos a VCC, los trabajadores tendrán derecho a un control de la salud apropiado. En estos casos los historiales médicos deberán mantenerse actualizados.
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