OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

El empresario, habitualmente por delegación el prevencionista, deberá realizar una evaluación de los riesgos relacionados con los agentes biológicos. Para realizar esta evaluación, no se puede aplicar la metodología habitual de medir y comparar con criterios de referencia del tipo «TLV» o «VLA”, puesto que dichos criterios no existen y los métodos de medida no siempre son aplicables.

Dicha evaluación se efectuará teniendo en cuenta la totalidad de la información disponible, en particular:

– índole, grado y duración de la exposición;

– la clasificación del agente en función de su riesgo infeccioso, como característica más específica;

– los riesgos inherentes a Ia naturaleza de la actividad;

– enfermedades que puedan contraerse por razón laboral;

– efectos alergénicos o tóxicos de los agentes biológicos; y,

– enfermedades laborales previas.

Dicha evaluación ha de repetirse cuando se realicen modificaciones tecnológicas que afecten a Ia actividad productiva o cuando de la vigilancia sanitaria, se compruebe  alguna enfermedad como consecuencia de la exposición a agentes biológicos.

Lo más característico de esta evaluación es la clasificación de los agentes biológicos en cuatro grupos de riesgo en función de sus características, según se recoge en la tabla.

clasificacion de agentes biologicos

 

En referencia a la reducción del riesgo, deben llevarse a cabo las actuaciones pertinentes con tal de conseguir:

— Reducir al minimo el número de trabajadores expuestos.

– Procedimientos de trabajo adecuados y medios técnicos que eviten o minimicen la liberación de agentes.

– Medidas de protección colectiva y/o individual cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios. La protección colectiva debe prevalecer sobre la individual.

– Medidas para prevenir la liberación de agentes biológicos fuera del lugar de trabajo.

– Correcta señalización, con utilización del pictograma especifico.

– Planes para hacer frente a accidentes con agentes biológicos.

– Medios seguros para garantizar la correcta recogida, manipulación, transporte, almacenamiento, evacuación y eliminación de agentes biológicos.

– Medidas de higiene y protección personal:
>> No comer, beber, ni fumar en zonas de riesgo.
>>Trajes y equipos de protección adecuadas.

– Mantenimiento de los equipos de protección, con ubicación correcta,descontaminación y limpieza.

— Servicios, aseos y útiles de higiene adecuados.

Todos los costes deben recaer sobre el empresario.

En lo referente a la formación e información, las obligaciones del empresario se resumen
en garantizar la formación de los trabajadores y/o sus representantes, mediante
informaciones e instrucciones sobre:

– Riesgos potenciales para Ia salud.

– Precauciones para prevenir la exposición.

— Disposiciones en materia de higiene.

– Utilización y empleo de equipos y trajes de protección.

– Medidas a adoptar en caso de accidente.

Esta información se realizará:

– Cuando el trabajador se incorpore al trabajo con agentes biológicos.
– Cuando aparezcan nuevos riesgos o éstos evolucionan.

– Periódicamente, si fuera necesario.

El empresario informará lo antes posible a los trabajadores y sus representantes de cualquier accidente que provoque liberación de agentes biológicos, causas y medidas adoptadas para remediar tal situación.

En aquellas actividades donde se haya evaluado riesgo como consecuencia de la decisión consciente de trabajar con agentes biológicos, el empresario estará obligado al cumplimiento de las recomendaciones y elaboración de la documentación siguiente:

Sustitución de agentes biológicos

La sustitución de agentes biológicos por otros de menor peligrosidad sería una de las opciones técnicas a considerar en actividades industriales, siguiendo la misma línea de actuación de los agentes quimicos, es decir, cambiar el agente biológico que origina el elevado riesgo por otro que, proporcionando las mismas prestaciones, presente menor peligrosidad.

Notificación previa a la autoridad competente

La autoridad laboral exige, por parte del empresario, y en aquellos casos en los que sevayan a utilizar por primera vez agentes biológicos o cuando haya cambios sustanciales en un proceso, notificar una serie de datos que incluyen:

– Nombre y dirección de la empresa.

– Responsable, con su formación, de la seguridad e higiene laborales.

– Resultados de la evaluación inicial de riesgos.

– Agentes biológicos.

– Medidas de protección y prevención previstas.

Las autoridades laborales remitirán a las autoridades sanitarias copia de cuanta documentación e información reciban de las empresas.

 

Lista de trabajadores expuestos

El empresario deberá disponer de una lista de trabajadores expuestos a agentes biológicos con más riesgos, indicando el tipo de trabajo, agentes biológicos y registro en que se consignen exposiciones, accidentes e incidentes. Esta lista se conservará por un período mínimo de tiempo según la legislación correspondiente, incluso después de la desaparición de la empresa si la exposición pudiera dar lugar a enfermedades:

– persistentes o latentes;

– que originen secuelas a largo plazo; o,

– con fases de recurrencia durante un período largo de tiempo.

A esta lista tendrán acceso la autoridad competente, el responsable de la salud en el lugar de trabajo, cualquier trabajador (a sus datos personales) y los representantes de los trabajadores (a informaciones colectivas anónimas).

 

Información a la autoridad competente

Cuando la autoridad competente lo solicite, el empresario deberá tener a su disposiciónuna serie de documentos que incluyen:

– Resultado de la evaluación de riesgos.

– Número de trabajadores expuestos.

– Responsable, con su formación, de la seguridad e higiene.

– Medidas. de protección y prevención previstas, incluyendo procedimientos y métodos de trabajo.

-Planes de urgencia contra exposiciones a agentes biológicos de los grupos 3 ó 4 en caso de fallo de la contención física.

– Lista de trabajadores expuestos e historial médico.

La documentación de cualquier incidente o accidente que haya podido provocar la liberación de agentes biológicos, así como los casos de enfermedad o fallecimiento como resultado de la exposición profesional a dichos agentes.

Los trabajadores y/o sus representantes tendrán acceso a esta información con las limitaciones ya mencionadas.

Es interesante destacar que Ia referida información podrá ser solicitada por la autoridad laboral competente, lo cual implica Ia obligatoriedad de Ia evaluación de riesgos, así como un plan de contingencia, es decir, un plan de emergencia específico para el riesgo biológico frente a una exposición a agentes biológicos de más riesgo, en caso de fallo de la contención física.

 

El plan de contingencia deberá prever procedimientos operativos referidos a:

Medidas aplicables en caso de exposición accidental y descontaminación.

Tratamiento médico de emergencia para el personal expuesto y lesionado.

Tratamiento médico y vigilancia del personal expuesto.

Identificación precisa de los agentes biológicos, ya sean tóxicos o infecciosos.

Localización de las zonas de riesgo elevado.

Organización de los recursos humanos y de responsabilidades. Deberá crearse la figura del inspector de bioseguridad, como prevencionista con conocimientos profundos en el tema de la bioseguridad. Estas funciones las puede desarrollar el propio técnico de prevención de la empresa, si tiene la formación específica para ello, o bien otro prevencionista especialista en el tema.

Lista de instalaciones para el tratamiento clínico y aislamiento donde puedan recibir asistencia las personas expuestas o infectadas.

Transporte de dichas personas.

Si la empresa ya tiene su propio plan de emergencia, se adaptará éste a las necesidades específicas que presente el riesgo biológico.

 

 

 

 

 

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News Reporter
Ingeniero Industrial egresado en 2007, Viajero de corazón y trabajador de hobbie. Soy Instructor certificado de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social. Mi frase, "Sin prisa pero sin pausa" y como viajero coincido en el hecho de "Viajar es la única cosa que puedes comprar, que te hace mas rico"