Los VLA que se proponen en el criterio de valoración se establecen teniendo en cuenta la información disponible, procedente de la analogía físico-química de los agentes
químicos, de los estudios de experimentación animal y humana, de los estudios epidemiológicos y de la experiencia industrial.
El diseño y la aplicación de un criterio de valoración implica la definición de dos cuestiones básicas relacionadas entre si: qué efecto máximo sobre la salud se establece como «admisible» y qué porcentaje de la teórica población expuesta se está realmente protegiendo con dicho establecimiento, teniendo en cuenta los diferentes efectos que para distintas personas provoca una misma exposición a un contaminante.
La concreción de estos aspectos sentará las bases para la definición del criterio de valoración.
El efecto máximo sobre la salud que se está dispuesto a admitir cuando se establece el criterio conduce a un valor de dosis máxima tolerable o admisible. Una vez se dispone de este valor y habiendo definido unas condiciones de trabajo normalizadas, se proponen unos valores limite ambientales estimados a través de la relación entre
concentración ambiental y dosis.
En EE.UU existen tres instituciones que tienen propuestos valores límite para contaminantes químicos: OSHA, NlOSH y ACGlH. Sin embargo, los valores PEL
(Permissible Exposure Limits) propuestos por la OSHA (Occupationa/ Safety and Hea/th Administration) son los únicos que tienen validez desde el punto de vista legal.
Los valores REL (Recommended Exposure Limíts) propuestos por Nl0SH (Nationa/ lnstitute for Occupationa/ Hea/th and Safeïy) y los de la ACGIH (Amar/can Conference of Governmenta/ Industrial Hygienists), que corresponden a las siglas TLV (Thresho/d Limiz‘ Va/ues), sólo tienen carácter de recomendación.
Los TLV propuestos por la ACGlH, que gozan de un elevado prestigio en el mundo de la Higiene Industrial, son sólo unos límites recomendables, y como tales deben ser
interpretados y aplicados. Se han establecido exclusivamente para la práctica de la Higiene Industrial, y la propia ACGIH indica una serie de casos en que no deben ser
utilizados:
– en la valoración o control de la contaminación atmosférica de una población;
– en la estimación del potencial tóxico de exposiciones continuas e ininterrumpidas y otros períodos de trabajo prolongados;
– como prueba (a favor o en contra) para el diagnóstico de la existencia de una enfermedad o de determinadas condiciones físicas; y,
– para ser adoptados por países cuyas condiciones de trabajo difieren de las existentes en EE.UU y donde las sustancias y procesos de trabajo sean
diferentes.
Debido a los variados efectos que las sustancias químicas pueden provocar en las personas expuestas, se han definido diferentes tipos de valores TLV:
– TLV-C. Valor techo. Concentración que no debería ser sobrepasada en ningún instante. La práctica habitual de la Higiene admite para su valoración muestreos de 15 minutos excepto para aquellos casos de sustancias que puedan causar irritación inmediata con exposiciones muy cortas.
– TLV-TWA. Media ponderada en el tiempo. Concentración media ponderada en el tiempo, para una jornada normal de 8 horas diarias y 40 semanales, a la cual la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente día tras día sin sufrir efectos adversos. Este es el tipo más característico, al que se hace referencia habitualmente cuando se cita un valor TLV.
– TLV-STEL. Límites de exposición para cortos períodos de tiempo. Concentración a la que pueden estar expuestos los trabajadores durante un corto espacio de tiempo, sin sufrir irritación, daño crónico o irreversible en los tejidos o narcosis importante. No es un límite de exposición separado e independiente sino un complemento de la media ponderada en el tiempo (TWA).
Se define como la exposición media ponderada en el tiempo durante 15 minutos, que no debe sobrepasarse en ningún momento de la jornada, aunque la media ponderada en el tiempo durante las 8 horas sea inferior al TLV-TWA.
Las exposiciones al STEL no deben ser mayores de 15 minutos y no deben repetirse más de 4 veces al día, existiendo un período mínimo de 60 minutos entre sucesivas exposiciones al STEL. Puede recomendarse un período de exposición distinto de los 15 minutos cuando ello esté avalado por efectos biológicos observados.
Dependiendo del tipo de efecto que puede causar el agente químico en el organismo, y de la información de la que se disponga, se pueden presentar tres situaciones:
– A los agentes químicos de efectos principalmente agudos como, por ejemplo, los gases irritantes o narcóticos, sólo se les asigna para su valoración un TLV- C, no poseen ningún otro TLV.
– Las sustancias cuyos efectos en el organismo son fundamentalmente sistémicos (crónicos), pero que presentan efectos irritantes o narcóticos a concentraciones superiores, tiene TLV-TWA que protege de los primeros, y TLV-STEL para prevenir efectos irritantes o accidentes debidos a narcosis. En estos casos el valor numérico del STEL es siempre superior al del TWA.
– Las sustancias de las que sólo se conocen sus efectos sistémicos sólo tienen TLV-TWA. No obstante, se deben controlar las desviaciones o variaciones por encima del TLV-TWA, aún cuando el valor TLV-TWA para ocho horas esté dentro de los límites recomendados. Las desviaciones en los niveles de exposición de los trabajadores no deben superar tres veces el valor TLV-TWA durante más de treinta minutos en una jornada de trabajo, no debiendo sobrepasar bajo ninguna circunstancia cinco veces dicho valor. En cualquier caso debe respetarse el TLV-TWA fijado.
En la Unión Europea se consideran dos tipos de VLA:
– Valor Límite Ambiental – Exposición Diaria (VLA-ED). Es el valor de referencia para la exposición diaria (ED), entendiendo ésta como la concentración media
del agente químico en la zona de respiración del trabajador medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo, para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de 8 horas diarias.
– Valor Límite Ambiental – Exposición de Corta Duración (VLA-EC). Es el valor de referencia para la exposición de corta duración (EC), entendiendo ésta como la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador medida o calculada para cualquier periodo de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia inferior.
El VLA-EC no debe ser superado por ninguna EC a lo largo de la jornada laboral.
Como en el caso de los TLV de la ACGIH, se pueden presentar tres situaciones:
– A los agentes químicos de efectos principalmente agudos como, por ejemplo,los gases irritantes, sólo se les asigna para su valoración un VLA-EC.
– Para aquellos agentes químicos que tienen efectos agudos reconocidos, pero cuyos principales efectos tóxicos son de naturaleza crónica, el VLA-EC constituye un complemento del VLA-ED y, por tanto, la exposición a estos agentes habrá de valorarse en relación con ambos límites.
– Para los agentes químicos que tienen asignado VLA-ED pero no VLA-EC, se establece el producto de 3 x VLA-ED como valor que no deberá superarse durante más de treinta minutos en total a lo largo de la jornada de trabajo, no debiéndose sobrepasar en ningún momento el valor 5x VLA-ED.
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