Toda decisión por la que determinadas situaciones de riesgo se protegen con protecciones individuales, deberá tener en cuenta para su elección los siguientes factores:
a) Grado necesario de protección que precisa una situación de riesgo.
b) Grado de protección que ofrece el equipo frente a esa situación.
c) Evitar que el EPI interfiera en el proceso productivo.
d) Contemplar la posible coexistencia de riesgos simultáneos.
El EPI elegido debe contemplar todas estas exigencias y adecuarse a las mismas. Asimismo, es recomendable que una vez seleccionados los equipos idóneos, los
trabajadores también participen en la selección final.
CONVENCIMIENTO DE SU EMPLEO
De la legislación y ciertas normas reglamentarias se desprende que la utilización de equipos de protección individual es obligatoria para toda clase de trabajadores, incluidos los autónomos.
Las sanciones por infracciones y responsabilidades legales, incluso de tipo penal, por falta de medidas de seguridad en la aparición de accidentes de trabajo, son motivos suficientes para convencer a la Dirección de la necesidad de su implantación, y al usuario de los mismos, sobre la necesidad de su utilización.
Otros argumentos de peso para que la Dirección se decida a implantar los EPls son:
a) Naturaleza y magnitud del riesgo a cubrir.
b) Costos directos e indirectos que llevan aparejados los accidentes.
En cuanto al convencimiento del usuario sobre la necesidad de utilización de los EPls, deberá estar dentro del ámbito de un plan de formación e interacción sobre los riesgos a que se encuentra expuesto en su trabajo y la necesidad del empleo de equipos de protección para eliminar o disminuir sus consecuencias.
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