Se puede plantear el problema de conocer qué es lo que se entiende como medidas preventivas y cuales son éstas. Tradicionalmente, las medidas tendentes a eliminar las consecuencias negativas que podrían tener los riesgos sobre la seguridad y salud de los trabajadores, se han implantado de dos maneras diferentes:
– Mediante la utilización de Técnicas de Prevención.
-Mediante la utilización de Técnicas de Protección.
Tal y como se ilustra en la figura 1.2, las técnicas de prevención (o la prevención) son aquellas encaminadas a actuar directamente sobre los riesgos antes de que se puedan llegar a materializar y, por tanto, de que se puedan llegar a producir las posibles consecuencias negativas para la seguridad y salud de los trabajadores.
Las técnicas preventivas (o prevención) tienen una “ naturaleza activa en relación a la actuación en el campo de la seguridad y salud.
El concepto de prevención implica que se actúe necesariamente sobre el riesgo, ya sea actuando sobre la probabilidad (lo más habitual) o bien, en algunas ocasiones, sobre las consecuencias o sobre ambos conceptos simultáneamente.
La realización de la prevención en la empresa conlleva que ésta se deba desarrollar siguiendo un modelo que cumpla con las siguientes características:
– Prevención Científica e interdisciplinar. Es un modo de entender la prevención a consecuencia de que los distintos riesgos que se pueden presentar en la empresa son de muy diversa índole. En ocasiones, tanto debido a ello, como a la complejidad de los riesgos, se requiere el concurso conjunto de varios especialistas en las distintas disciplinas científicas de la seguridad y salud.
– Prevención Integral. Supone que se deban hacer frente a todos los posibles riesgos que pudieran existir en la empresa, con independencia de la dificultad en poder abordarlos y de su grado de importancia.
– Prevención integrada. El conjunto de actividades preventivas realizadas en la empresa debe constituir una actuación más de entre todas las que se realizan, al mismo tiempo que representa una actuación coherente e interconexionada con el resto de las actividades de la empresa.
– Prevención Participativa. Permite ejercitar a los trabajadores el derecho que la normativa laboral les concede en materia de información y formación sobre los riesgos existentes y las medidas preventivas adoptadas o por adoptar, así como los de participación a través de los cauces establecidos legalmente (Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud) y el derecho a ser consultados en la forma igualmente establecida legalmente.
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